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Aviso Legal    6 de septiembre de 2010
  

Seguro Decenal de Daños a la Edificación




Resolvemos sus dudas

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Fax: 917 66 94 39




Formularios de solicitud:

Decenal de Daños a la Edificación

Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación se estableció como obligatorio –salvo en el supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio- la suscripción de un seguro Decenal de Daños a la Edificación. En previsión de la LOE y ya desde antes de su aprobación, MUSAAT estableció las bases de un seguro adaptado a las necesidades que la Ley planteaba.

Para ello realizó un profundo análisis de los riesgos a considerar y reorganizó su estructura interna para crear dentro de su organización un producto adecuado acorde con las exigencias del mercado. En la actualidad cada vez son más los profesionales que confían en este producto, avalado por una probada experiencia y un profundo conocimiento del sector asegurador de la construcción.


Cobertura

El objetivo del seguro Decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que MUSAAT haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción y la prima correspondiente haya sido satisfecha.

Garantía básica:
Daños estructurales u obra fundamental. Se garantiza durante diez años la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Garantías opcionales:
Con carácter optativo quedan garantizados, si se ha hecho constar expresamente en póliza:
  • Impermeabilización de fachadas
  • Impermeabilización de cubiertas
  • Renuncia a Recurso contra Contratista Principal

De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

Sumas aseguradas:
La suma asegurada, respecto de la garantía de daños estructurales u obra fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende los siguientes conceptos:
  • Coste de ejecución por contrata
  • Honorarios de proyecto y Dirección Facultativa
  • Honorarios de la Auditoría de Riesgo (OCT)
  • Licencias e impuestos
  • Cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra


Peculiaridades

Las garantías del presente seguro están subordinadas al control técnico del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado por una Auditoría de Riesgo (OCT) contratada por el promotor y aceptado por MUSAAT.


Exclusiones

En principio, este seguro no cubre reformas ni obras comenzadas y/o terminadas sin control de un OCT ni obras con elementos preexistentes. En estos supuestos MUSAAT estudia caso a caso para ofrecer las condiciones de seguro más adecuadas. Lo mismo sucede con aquellas en las que intervengan materiales no tradicionales tales como la termoarcilla o el bloque Y-tong.

Igualmente no se garantiza, entre otros, los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales del edificio asegurado, ni los daños ocasionados a inmuebles colindantes o adyacentes al edificio.


Preguntas más frecuentes

¿Quién debe contratar el seguro Decenal?
El contratante o tomador del seguro debe ser el promotor, no obstante podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de él.

¿Qué documentación es necesaria para formalizar un seguro Decenal?
Lo mejor para contestar esta pregunta es acudir a los mediadores que MUSAAT tiene en cada una de sus provincias: Colegios Oficiales y/o los mediadores de la provincia.

La documentación necesaria para la formalización de este seguro será, como mínimo:

Al realizar la póliza inicial:
  • Cuestionario debidamente cumplimentado y firmado por el promotor
  • Presupuesto orientativo firmado por el promotor
  • Informe Geotécnico y/o, en casos especiales, memoria descriptiva del proyecto
  • Memoria de Proyecto
  • Informe de definición de riesgos (D0) emitido por un OCT reconocido

A la entrada en cobertura de la póliza (final de obra):
  • Resto de informes emitidos por el OCT
  • Desglose de sumas aseguradas firmada por el promotor
  • Acta de recepción de obra firmada por promotor y constructor

¿Debo contratar una Auditoría de Riesgo (OCT) para poder formalizar mi seguro?
Para poder contratar el seguro Decenal de Daños a la Edificación obligatorio es condición necesaria que el promotor o tomador del seguro contrate una Auditoría de Riesgo (OCT), totalmente independiente, tanto económicamente como contractual de los distintos agentes que intervengan en el proceso constructivo.

Las Auditorías de Riesgo (OCT) acreditadas son las encargadas, en líneas generales, de auditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que sean de aplicación a las diferentes partes de la obra. Su misión debe llevarse a cabo desde el inicio de la obra hasta el momento de la entrada en vigor de cada una de las coberturas. Examinando la adecuación del proyecto a la normativa técnica correspondiente, sus modificaciones y otros documentos que permitan apreciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción y su cumplimiento durante la ejecución de la obra.

¿Puedo escriturar mi vivienda sin hacer el seguro Decenal?
La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de la Ordenación de la Edificación especifica en su artículo 2 la obligatoriedad del seguro Decenal en todas las obras de nueva construcción. En la práctica, ningún bien inmueble de nueva construcción puede ser escriturado sin su consiguiente póliza Decenal, a no ser que se tenga la certeza de que únicamente será destinado a uso personal durante un plazo no inferior a 10 años desde el final de su construcción.

¿Cuántos seguros tengo que hacer para una urbanización u obra con varias fases?
El número de pólizas para este caso va a depender de los finales de obra que se den en la misma. Es decir, cada vez que se produzca una entrega por parte del constructor al promotor con su consiguiente acta de recepción de obra y el promotor pretenda escriturar la obra para su venta, debe existir una póliza independiente. En consecuencia, por cada fase, parcela o agrupación de éstas habrá tantas pólizas como finales de obra diferentes se produzcan.

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