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 Formularios de solicitud:

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Con la entrada en vigor de la Ley de
Ordenación de la Edificación se estableció como obligatorio –salvo en el
supuesto del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para
uso propio- la suscripción de un seguro Decenal de Daños a la Edificación.
En previsión de la LOE y ya desde antes de su aprobación, MUSAAT estableció
las bases de un seguro adaptado a las necesidades que la Ley planteaba.
Para ello realizó un profundo análisis de los riesgos a considerar y reorganizó
su estructura interna para crear dentro de su organización un producto adecuado
acorde con las exigencias del mercado. En la actualidad cada vez son más
los profesionales que confían en este producto, avalado por una probada
experiencia y un profundo conocimiento del sector asegurador de la construcción.
Cobertura
El objetivo del seguro Decenal de Daños a la Edificación es asegurar al
promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño
producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o
afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia
y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia
de diez años.
Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que MUSAAT haya emitido
el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se
corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción y la prima correspondiente haya sido satisfecha.
Garantía básica:
Daños estructurales u obra fundamental. Se garantiza durante diez años la
indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio
asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra
fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad
del mismo.
Garantías opcionales:
Con carácter optativo quedan garantizados, si se ha hecho constar expresamente
en póliza:
- Impermeabilización de fachadas
- Impermeabilización de cubiertas
- Renuncia a Recurso contra Contratista Principal
De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados
el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del
mismo.
Sumas aseguradas:
La suma asegurada, respecto de la garantía de daños estructurales u obra
fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación
asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende
los siguientes conceptos:
- Coste de ejecución por contrata
- Honorarios de proyecto y Dirección Facultativa
- Honorarios de la Auditoría de Riesgo (OCT)
- Licencias e impuestos
- Cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra
Peculiaridades
Las garantías del presente seguro están subordinadas al control técnico
del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales
y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, efectuado
por una Auditoría de Riesgo (OCT) contratada por el promotor y aceptado
por MUSAAT.
Exclusiones
En principio, este seguro no cubre reformas ni obras comenzadas y/o terminadas
sin control de un OCT ni obras con elementos preexistentes. En estos supuestos MUSAAT estudia caso a caso para
ofrecer las condiciones de seguro más adecuadas. Lo mismo sucede con aquellas
en las que intervengan materiales no tradicionales tales como la termoarcilla o el bloque Y-tong.
Igualmente no se garantiza, entre otros, los daños corporales u otros perjuicios
económicos distintos de los daños materiales del edificio asegurado, ni
los daños ocasionados a inmuebles colindantes o adyacentes al edificio.
Preguntas más frecuentes
¿Quién debe contratar el seguro Decenal?
El contratante o tomador del seguro debe ser el promotor, no obstante podrá
pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por
cuenta de él.
¿Qué documentación es necesaria para formalizar un seguro Decenal?
Lo mejor para contestar esta pregunta es acudir a los mediadores que MUSAAT
tiene en cada una de sus provincias: Colegios Oficiales y/o los mediadores de la provincia.
La documentación necesaria para la formalización de este seguro será, como mínimo:
Al realizar la póliza inicial:
- Cuestionario debidamente cumplimentado y firmado por el promotor
- Presupuesto orientativo firmado por el promotor
- Informe Geotécnico y/o, en casos especiales, memoria descriptiva del proyecto
- Memoria de Proyecto
- Informe de definición de riesgos (D0) emitido por un OCT reconocido
A la entrada en cobertura de la póliza (final de obra):
- Resto de informes emitidos por el OCT
- Desglose de sumas aseguradas firmada por el promotor
- Acta de recepción de obra firmada por promotor y constructor
¿Debo contratar una Auditoría de Riesgo (OCT) para poder formalizar
mi seguro?
Para poder contratar el seguro Decenal de Daños a la Edificación obligatorio
es condición necesaria que el promotor o tomador del seguro contrate una
Auditoría de Riesgo (OCT), totalmente independiente, tanto económicamente
como contractual de los distintos agentes que intervengan en el proceso
constructivo.
Las Auditorías de Riesgo (OCT) acreditadas son las encargadas,
en líneas generales, de auditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas
que sean de aplicación a las diferentes partes de la obra. Su misión debe
llevarse a cabo desde el inicio de la obra hasta el momento de la entrada
en vigor de cada una de las coberturas. Examinando la adecuación del proyecto
a la normativa técnica correspondiente, sus modificaciones y otros documentos
que permitan apreciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos
de construcción y su cumplimiento durante la ejecución de la obra.
¿Puedo escriturar mi vivienda sin hacer el seguro Decenal?
La Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de la Ordenación de la Edificación especifica
en su artículo 2 la obligatoriedad del seguro Decenal en todas las obras
de nueva construcción. En la práctica, ningún bien inmueble de nueva construcción
puede ser escriturado sin su consiguiente póliza Decenal, a no ser que se
tenga la certeza de que únicamente será destinado a uso personal durante
un plazo no inferior a 10 años desde el final de su construcción.
¿Cuántos seguros tengo que hacer para una urbanización u obra con varias
fases?
El número de pólizas para este caso va a depender de los finales de obra
que se den en la misma. Es decir, cada vez que se produzca una entrega por
parte del constructor al promotor con su consiguiente acta de recepción
de obra y el promotor pretenda escriturar la obra para su venta, debe existir
una póliza independiente. En consecuencia, por cada fase, parcela o agrupación
de éstas habrá tantas pólizas como finales de obra diferentes se produzcan.
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