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 Formularios de solicitud:

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Cobertura
En el marco de la responsabilidad civil profesional, el seguro cubre la
responsabilidad civil que puede derivarse para la empresa asegurada por
los daños causados a terceros por errores u omisiones profesionales en que
pueda incurrir en su actividad de gabinete técnico (proyectos, direcciones
de obra, asistencia técnica, etc.) que se materializa en:
- Daños físicos, lesión o muerte causados a seres humanos
- Daños materiales, deterioro o destrucción de cosas sobre las que el
asegurado no haya actuado en el desempeño de sus cometidos profesionales
(tales como daños a colindantes)
- Perjuicios económicos que sean consecuencia directa de los daños personales
o materiales enumerados anteriormente
- Daños materiales directos e inmediatos a las obras e instalaciones sobre
las que el asegurado haya ejercido su actividad profesional
Peculiaridades
Otras garantías contratables:
- Responsabilidad civil explotación/locativa: da cobertura al asegurado
por daños causados a terceros como consecuencia de la utilización de locales
(propiedad, arrendamiento, etc.), así como daños a terceros por la utilización
de instalaciones (maquinaria, material publicitario, etc.)
- Responsabilidad civil patronal: cubre el pago de las indemnizaciones impuestas al asegurado por accidentes laborales que sufran los empleados asalariados incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de Accidentes.
- Defensa y fianzas: se incluyen los gastos de defensa judiciales o extrajudiciales
derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de siniestros
cubiertos por la póliza.
Exclusiones
Los riesgos excluidos son:
- Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento
o funcionamiento defectuoso
- Responsabilidad civil derivada de cálculos defectuosos, exceso de mediciones
o presupuestos que tengan como consecuencia la variación en los costes de
la obra, con respecto al presupuesto inicial
- Infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras
- Responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por obras e instalaciones
proyectadas o ejecutadas mediante procesos experimentales o no usuales
- Faltas de calidad debidas al ahorro consciente en el empleo de la técnica
o materiales precisos
- Actividad como Entidad de Control de Calidad regulada en el artículo
14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como actividad como Auditoría de Riesgo (OCT), trabajando con compañías aseguradoras para contratar
el seguro Decenal de Daños
- La responsabilidad directamente exigible al personal técnico en relación laboral o mercantil dependiente del asegurado por los actos realizados en el marco de los contenidos específicos que tengan encomendados por el mismo, dentro de su actividad profesional objeto de este seguro, salvo que el personal técnico tenga suscrita póliza de responsabilidad civil profesional individual en vigor y al corriente de pago (los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación con MUSAAT).
A este respecto, queda expresamente convenido que el asegurador sólo se obliga a indemnizar en exceso de cualquier otro seguro de Responsabilidad Civil Profesional que los técnicos, en relación de dependencia con el asegurado, tuvieran contratado bien en forma individual o bajo la modalidad de colectivo y hasta el límite de suma asegurada señalado en las condiciones particulares de la póliza.
Preguntas más frecuentes
Si soy Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación asegurado en MUSAAT, ¿puedo dejar de pagar la prima complementaria?
La suscripción de esta póliza no exime del pago de la prima (fija y complementaria) en pólizas individuales contratadas con MUSAAT, de acuerdo con el apartado 9 de las condiciones especiales de las mismas.
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