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 Formularios de solicitud:

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Cobertura
La garantía básica es la responsabilidad civil de explotación, que cubre los daños a terceros que se produzcan con motivo del desarrollo de la actividad asegurada:
- Los trabajos de instalación, reparación, revisión y mantenimiento, incluyendo las relativas a gas propano, butano o gas natural.
- Daños causados a edificios colindantes, si bien será imprescindible que el asegurado aporte protocolo de grietas antes de iniciar una obra.
- Daños a conducciones subterráneas.
- Participación en uniones temporales de empresas.
- Daños causados a terceros por incendio, explosión y agua.
- Daños a terceros por el uso y utilización de maquinaria necesaria para su actividad.
- Responsabilidad civil del asegurado por actuaciones profesionales de arquitectos, ingenieros y otros técnicos, así como de todas las personas intervinientes en los trabajos desarrollados, siempre que unos y otros estén en plantilla y/o relación de dependencia laboral con el asegurado y siempre que la acción u omisión origen de la reclamación haya sido causada en el ejercicio de las funciones o trabajos encuadrados dentro de la actividad asegurada.
Peculiaridades
Otras garantías contratables:
- Responsabilidad civil patronal: se cubre el pago de las indemnizaciones impuestas al asegurado por accidentes laborales que sufran los empleados asalariados incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de Accidentes y cuyas consecuencias se manifiesten de forma inmediata.
- Responsabilidad civil postrabajos: se cubren los daños ocasionados a terceros por las obras o trabajos realizados por el asegurado después de su ejecución o entrega siempre que la póliza se encuentre en vigor.
- Responsabilidad civil cruzada: se cubren los daños personales causados a los empleados de los subcontratistas del asegurado, otros contratistas independientes o subcontratistas de éstos, intervinientes en la misma obra o trabajo.
- Defensa y fianzas: se incluyen los gastos de defensa judiciales o extrajudiciales derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de siniestros cubiertos por la póliza.
Exclusiones
Los riesgos excluidos son:
- Daños ocasionados a las obras o instalaciones objeto de la actividad del asegurado.
- Responsabilidad civil decenal por ruina, vicios o defectos en la construcción, contemplada en el art. 1.591 del Código Civil, Ley 38/99 de 5 de noviembre de 1999 de Ordenación de la Edificación y legislación concordante.
- Derribos y demoliciones de edificios o instalaciones y sus consecuencias. Daños ocasionados por voladuras.
- Trabajos de construcción, transformación, reparación, ampliación o mantenimiento de obras marítimas, puertos, aeropuertos, puentes, túneles, presas, muros de contención, minas, autopistas, acueductos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos, etc.
- Daños a canalizaciones o conducciones subterráneas o aéreas cuando antes del inicio de los trabajos el asegurado no hubiera solicitado por escrito del organismo competente o del particular en su caso, información sobre la ubicación exacta de tales cables y conducciones y no le hubiera informado por escrito con la antelación suficiente la fecha de iniciación de los trabajos.
- Daños causados por fallos debidos al suministro de electricidad.
Preguntas más frecuentes
¿Se cubre el buen funcionamiento de la instalación?
Al tratarse de un seguro de responsabilidad civil, únicamente se cubren los daños a terceros, pero no el daño al propio trabajo del asegurado, por tanto la reparación de la instalación defectuosa sería a cargo de éste.
¿Se cubren los 4 años que exige la normativa vigente para actividad de gas?
Sí, el seguro se adapta perfectamente a las necesidades reguladas del sector.
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