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 Formularios de solicitud:

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Marco normativo
Según lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, a la figura del promotor se equiparan también las de gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios, u otras análogas que aparecen en la gestión económica de la edificación.
La responsabilidad civil del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cobertura
Se cubren las indemnizaciones por responsabilidad civil que pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de los perjuicios patrimoniales puros ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza y que tengan su origen en su actividad profesional de Gestión de Sociedades Cooperativas de Viviendas y de Comunidades Civiles de Propietarios para la Construcción de Viviendas.
Se da cobertura a los daños materiales, pérdida o extravío de los expedientes o documentos en poder del asegurado.
Peculiaridades
Otras garantías contratables:
- Responsabilidad civil explotación (Locativa): se cubren los daños causados a terceros como consecuencia de la utilización de locales (propiedad, arrendamiento, etc.), así como daños a terceros por la utilización de instalaciones (maquinaria, material publicitario, etc.)
- Responsabilidad civil en calidad de promotor (optativa): se cubren los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros en el marco de su actividad como promotor.
- Defensa y fianzas: se incluyen los gastos de defensa judiciales o extrajudiciales derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de siniestros cubiertos por la póliza.
Exclusiones
Los riesgos excluidos son:
- Defectos o retrasos en la entrega, en la marcha o terminación de los trabajos, paralización.
- Los resultados derivados de la intervención/tramitación en operaciones financieras de cualquier clase.
- Consejo en cuestiones de seguros.
- Rescisión fuera de plazo de pedidos o encargos.
- Cálculos defectuosos, exceso de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación de los costes de la obra.
- Responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y colaboradores que no tengan relación de dependencia laboral con el asegurado aunque actúen para y por cuenta de él.
- Daños a las obras o solares y/o instalaciones objeto de la actividad del asegurado.
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