
DESCRIPCIÓN

Su capacidad de trabajo es el mayor capital que tiene, y un accidente corporal puede poner en peligro su nivel de vida y el de los suyos al incidir directamente sobre esa capacidad de trabajo que le permite sostener ese determinado nivel de vida.
En caso de que fallezca a consecuencia de un accidente, MUSAAT le garantiza en su seguro de Accidentes una indemnización a favor de los beneficiarios que designe en póliza; y si la consecuencia del accidente es una invalidez permanente, a través del seguro de MUSAAT usted percibirá una indemnización que le permitirá, por ejemplo, paliar la falta de ingresos debida a la imposibilidad de desarrollar totalmente su trabajo, o hacer frente a gastos en los que tenga que incurrir a consecuencia de la incapacidad que se le haya declarado.
Igualmente, si contrata la garantía de asistencia médica, con el seguro de Accidentes de MUSAAT nos encargaremos de los gastos necesarios para que pueda seguir el tratamiento que le hayan ordenado médicamente.
COBERTURAS

El seguro garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en póliza para las garantías que corresponden al producto contratado cuando el asegurado sufra un accidente corporal.
Las garantías son las siguientes según el producto que se desee contratar ACCIDENTES o ACCIDENTES PLUS:
| PRODUCTO |
GARANTÍAS | ACCIDENTES | ACCIDENTES PLUS |
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FALLECIMIENTO (+) |  |  |
Fallecimiento: Muerte del asegurado |
- Anticipo para gastos derivados del fallecimiento (+)
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Anticipo para gastos derivados del fallecimiento: Se adelantará a cargo de la indemnización de fallecimiento el 10% de la suma asegurada para dicha garantía con un máximo de 6.000 ¿, para atender los gastos justificados de sepelio o liquidación de impuestos derivados del fallecimiento del asegurado. |
- Doble indemnización por fallecimiento en accidente de circulación (+)
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Accidente de circulación: Accidente ocurrido al asegurado en calidad: de peatón en vía pública, causado por vehículo a motor; conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre; usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, no perteneciente al personal que trabaje en los mismos. |
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INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (+) |  |  |
Invalidez Permanente Absoluta o Total: Es la pérdida anatómica o funcional de los miembros y facultades del asegurado de carácter permanente, cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos nombrados, y que de acuerdo con el baremo establecido en la póliza alcance el porcentaje de 100. |
- Doble indemnización por invalidez permanente total en accidente de circulación (+)
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Accidente de circulación: Accidente ocurrido al asegurado en calidad: de peatón en vía pública, causado por vehículo a motor; conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre; usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, no perteneciente al personal que trabaje en los mismos. |
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INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (+) |  |  |
Invalidez Permanente Parcial: Es la pérdida anatómica o funcional de los miembros y facultades del asegurado de carácter permanente, cuya recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos nombrados y que de acuerdo con el baremo establecido en póliza no alcance el porcentaje de 100. |
- Doble indemnización por invalidez permanente parcial en accidente de circulación (+)
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Accidente de circulación: Accidente ocurrido al asegurado en calidad: de peatón en vía pública, causado por vehículo a motor; conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre; usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos, no perteneciente al personal que trabaje en los mismos. |
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GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA (+) |  | OPCIONAL |
Gastos de asistencia médica: honorarios de los médicos y gastos de intervenciones quirúrgicas, de hospitalización y farmacéuticos que necesariamente se hayan desembolsado para poder seguir el tratamiento ordenado médicamente. |
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Indemnización diaria por INVALIDEZ TEMPORAL (+) |  | OPCIONAL |
Invalidez Temporal: pérdida anatómica o funcional de los miembros y facultades del asegurado que, de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos se estime recuperable y durante el tiempo que impida la normal realización de su trabajo habitual. |
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INFARTO DE MIOCARDIO Y CEREBRAL (+) | OPCIONAL |  |
Infarto de miocardio: Muerte o necrosis de una parte del músculo cardiaco como resultado de un insuficiente suministro sanguíneo. Infarto cerebral: Muerte de parte de la masa encefálica como resultado de un fallo en la irrigación sanguínea. |
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