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Las exclusiones en tu seguro. En qué consisten y por qué se aplican

En un contrato de seguro es tan importante o más conocer lo que cubre como lo que no cubre la póliza. Las exclusiones del contrato de seguro son aquellas cláusulas o condiciones del mismo en las que la aseguradora describe lo que no está cubriendo y, por tanto, está delimitando el riesgo.


Cada vez que una aseguradora te asegura, lo que hace es comprometerse a indemnizar o reparar el daño que ocurra en un futuro, algo muy sencillo de formular pero difícil de delimitar, por lo que es necesario que existan estas exclusiones. Normalmente, los riesgos excluidos son los que por su naturaleza obligarían a incrementar la prima del seguro considerablemente. Por ejemplo, en un seguro de salud o enfermedad se suelen excluir los tratamientos estéticos.

Y un ejemplo muy actual. Algunos seguros de vida y salud excluían expresamente el riesgo de pandemia, pero ante la situación de crisis sanitaria que estamos atravesando, y ante la prioridad de atender a los pacientes sin que se les repercuta ningún gasto, se ha pasado por alto esta exclusión, pero por un motivo realmente excepcional. El COVID-19 ha provocado que la gente analice con mayor detenimiento tanto en los contratos que actualmente están en vigor como en las próximas renovaciones si el riesgo de pandemia queda o no incluido. Más allá de los seguros de vida y salud, hay otros ramos muy sensibles al riesgo de pandemia: viajes, caución, lucro cesante, pérdidas pecuniarias… donde se está dando especial relevancia a este riesgo, es más, a la generalidad de exclusiones que aparecen en la póliza.

En el caso de MUSAAT, y ante las dudas de los mutualistas ante una eventual exclusión de las pólizas de aquellas reclamaciones que, a futuro, pudieran recibir con motivo del ejercicio de la actividad profesional de Aparejador/AT/IE desarrollado durante el período de Estado de Alarma por COVID-19, la Mutua lanzó un comunicado para tranquilizar a los asegurados en el sentido de que no existe ninguna exclusión en el contrato de seguro comercializado por MUSAAT que contemple una situación de esta naturaleza.

¿Dónde deben aparecer las exclusiones? Es fundamental que la entidad aseguradora recoja y delimite muy bien las exclusiones en los documentos que facilita al cliente antes de llevar a cabo el contrato, para evitar problemas futuros y para una mejor defesa del asegurado, que de otra forma no podría estar seguro de qué le cubre exactamente la póliza, aunque eso suponga que en la práctica muchos contratos sean tan puntillosos al describir sus coberturas. Precisamente, para facilitar las cosas a los usuarios, reforzar la transparencia en la venta de seguros y proteger al cliente, la Directiva Europea de Distribución de Seguros, que entró en vigor el 1 de octubre de 2018, y que se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, recogía la obligatoriedad para las entidades aseguradoras de incorporar a sus seguros un documento de información previa (IPID por sus siglas en inglés).

Con este documento se pretende que la adquisición por parte de un cliente de un producto de seguro se haga de la manera más adecuada posible y siempre procurando la idoneidad del mismo con las necesidades del asegurado. El IPID cuenta con un diseño claro y sencillo y recoge, entre otra información, un resumen de los riesgos que quedan excluidos en la póliza, para evitar confusiones. Por ley, estas exclusiones también tienen que estar incluidas en el condicionado del seguro, de forma destacada, para que no se pierdan a la vista de quien lea el documento, en definitiva, que no se conviertan en letra pequeña. Con el IPID, es aún más fácil ver y conocer los riesgos excluidos de cada seguro.

Ejemplo de exclusiones del seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE de MUSAAT:

En el Documento de Información Previa de producto de seguro: el IPID del seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE recoge, en el capítulo de ¿Qué no está asegurado? las reclamaciones no amparadas en el objeto del seguro o que no tengan su origen en el riesgo asegurado, como por ejemplo, operaciones financieras, multas y sanciones, infracción de normas urbanísticas, liquidación y cobro de honorarios profesionales, etc. En el IPID se recalca expresamente que tampoco estarán aseguradas aquellas reclamaciones que aparezcan como excluidas en las condiciones generales, especiales y particulares del contrato.

 

Condiciones especiales del seguro de RC Profesional Aparejadores/AT/IE: los riesgos excluidos aparecen recogidos en el artículo tercero del condicionado, en negrita. En dicho artículo se recalca que al no estar amparadas dichas reclamaciones, no será objeto de cobertura el pago de las indemnizaciones, las costas y gastos que se deriven de la defensa del asegurado ni de la constitución de fianzas.

 

 

Condiciones generales del seguro de Responsabilidad Civil: los riesgos excluidos vienen recogidos en el artículo 1.5.

 

 

 

 

 

 

 

Además, en las condiciones particulares de la póliza pueden figurar también exclusiones adicionales a los riesgos excluidos en las condiciones generales:

 

En las condiciones particulares se recalca que el tomador del seguro o asegurado ha recibido, leído y acepta toda esta documentación, por lo que es muy importante que la devuelva firmada a la entidad financiera, para una correcta defensa en caso de reclamación. Para ampliar esta información, te invitamos a leer el post del blog Qué debo revisar del seguro antes de contratarlo.

Por tanto, es muy importante que leas bien toda la documentación y que analices bien tus necesidades antes de contratar un seguro y puedas dar por hecho que puede cubrirte todo en cualquier situación. Tener claro desde el principio por lo que no te va a indemnizar tu aseguradora te garantizará no tener sorpresas desagradables a la hora de tener que usar el seguro.