Política de cookies
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. Puede optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Always Active
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.

No cookies to display.

Otras cookies, o cookies no categorizadas, son aquellas que están siendo analizadas y aún no han sido clasificadas en una categoría.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funciones, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.

Noticias

Absuelto el Director de Ejecución al tratarse de vicios constructivos puntuales

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de 12 de febrero de 2012, ha confirmado la absolución del Arquitecto Técnico Director de Ejecución de la obra, al entender que los vicios constructivos que le estaban reclamando tenían un carácter puntual, afectando a zonas muy concretas de la construcción.


Esta resolución tiene como origen una reclamación de la Comunidad de Propietarios como consecuencia del levantamiento de los solados de las terrazas que constituyen a su vez la cubierta de los garajes. La reclamación se dirige inicialmente frente a la empresa Constructora Promotora quién solicita la llamada al pleito de los técnicos.

La sentencia, que analiza las funciones de los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo, determina, con base en la prueba pericial aportada al proceso, que los desperfectos del edificio, en el que tiene su asiento la Comunidad actora, son puntuales y afectan a zonas concretas de la construcción, otorgando a los mismos un carácter muy limitado.

La Audiencia considera que los vicios cuya reparación se reclama no tienen carácter generalizado y no guardan relación con las competencias reservadas al Arquitecto Técnico, sino que el control de la masilla de unión y la junta de dilatación de las baldosas de las terrazas son competencia únicamente del constructor.

Como consecuencia de todas estas afirmaciones, la resolución determina finalmente la absolución del Arquitecto Técnico y la condena del constructor.