El Organismo de Control Técnico (OCT) se encarga de revisar y verificar la calidad de una obra en sus distintas fases de ejecución, e informa al promotor y a la entidad aseguradora para que esta pueda emitir el seguro decenal de daños.
Desarrollar proyectos constructivos no es fácil, ya que existen muchas variables que se tienen que tener en cuenta y participan en ellos un gran número de técnicos. Hay opiniones distintas entre arquitectos, Aparejadores y responsables de la ejecución, mucha burocracia, impagos sobrevenidos por terceros…
Hablamos de infraseguro cuando en un contrato de seguro se da la casuística que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, teniendo como consecuencia la aplicación de la regla proporcional en caso de producirse el siniestro. Es decir, según indica el artículo treinta de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. La legislación añade que las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
En el sector de la construcción es imprescindible contar con un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que proteja al Arquitecto Técnico ante futuras reclamaciones desde el inicio de la actuación profesional hasta la finalización de la garantía decenal. Para estar bien protegido es importante buscar un seguro que se ajuste a las necesidades del técnico y a la situación laboral en la que se encuentre
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Este sistema se conoce como Baremo de accidentes, y establece distintos tramos dentro de la gravedad de las lesiones ocasionadas por un accidente, con el objetivo de cuantificar de forma más homogénea las indemnizaciones que corresponden a cada víctima.
La Real Academia Española define aval como “la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”. Respecto a su origen, hay distintas hipótesis, la más difundida asegura que el término aval deriva de la expresión francesa à valoir (a validar, dar por valor al título cambiario, porque el aval constituye una obligación de hacer valer).