El seguro Decenal de Daños a la Edificación es obligatorio, tras la entrada en vigor de la L.O.E., salvo para los autopromotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio. Aunque también en estos casos es conveniente, ya que sí será exigible en caso de trasmisión durante los 10 primeros años.
MUSAAT está en disposición de ofrecer un seguro adaptado a las necesidades que plantea la Ley y acorde con las exigencias del mercado.
En la actualidad, cada vez son más los profesionales que confían en este producto, avalado por una probada experiencia y un profundo conocimiento del sector asegurador en la construcción y de la siniestralidad, lo que nos permite ofrecer unas tarifas muy competitivas.
MUSAAT, especialista en seguros de Responsabilidad Civil y CONSTRUCCIÓN
Asumimos un compromiso de plazos de emisión muy ajustados. Tendrás tanto tu póliza inicial, como tu póliza de entrada en cobertura, legitimada ante notario, en 2 días hábiles.
Nuestras tarifas son altamente competitivas.
Nuestra póliza incluye, de manera gratuita, la renuncia a repetición contra el Director de Ejecución, si éste tiene su póliza de Responsabilidad Civil contratada con MUSAAT en el momento del siniestro.
Sólo pagas la prima del seguro, sin costes adicionales. MUSAAT asume el coste de la legitimación notarial de la póliza.
El seguro Decenal de Daños a la Edificación asegura al promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva de cualquier daño que se produzca en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio, y comprometan su resistencia y seguridad.
La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
Garantía Básica (obligatoria L.O.E.)
Garantías adicionales
3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las cubiertas dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las fachadas del edificio, dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.
3 años de garantía para daños no estructurales en fachadas: cubre daños materiales causados en las fachadas del edificio asegurado, por vicios o defectos que tengan su origen en errores de diseño, defecto de materiales o en la ejecución de la obra principal de la fachada y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad de las mismas.
Actualiza los valores de Suma Asegurada y Franquicia en función de las variaciones del IPC: mediante la contratación de esta cobertura se conviene expresamente que la suma asegurada inicial se revalorizará anualmente en el IPC, con un máximo que puede ser del 3,5% o del 5% anual, en progresión geométrica, que igualmente será aplicable a la franquicia establecida en el contrato.
MUSAAT renuncia a repetir contra la Dirección de Ejecución en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los técnicos intervinientes como Dirección de Ejecución de Obra.
MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Director de Obra en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura, el asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra los técnicos intervinientes como Dirección de Obra del mismo que expresamente se detallen en el suplemento de entrada en vigor.
MUSAAT renuncia a repetir contra el Arquitecto Proyectista en caso de siniestro: en caso de contratarse esta cobertura el asegurador renuncia a ejercitar cualquier acción que legalmente pudiera corresponderle en caso de siniestro indemnizable por la póliza, salvo acto intencionado, dolo, incumplimiento contractual o fraude, contra el/los Proyectista/s, que expresamente se detallen en el suplemento de entrada en vigor.
MUSAAT mejora y actualiza permanentemente sus productos para adecuarlos a las necesidades de sus mutualistas.
Para cuando llegue el momento de un merecido descanso profesional, MUSAAT cuenta con el mejor seguro para cubrir las necesidades de sus mutualistas en esa nueva situación de cese de actividad.
MUSAAT busca liderar con éxito el futuro de la Responsabilidad Civil, convirtiéndose en la mejor y más competitiva opción para sus mutualistas.
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