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Cómo enfrentarse a un siniestro en la construcción. El respaldo de la aseguradora

Los profesionales del sector de la edificación asumen un alto grado de responsabilidad en su día a día, y durante un amplio periodo de tiempo. Ante una eventual reclamación que pudieran recibir, se pueden ver inmersos en un ámbito que desconocen en la mayoría de los casos, con graves consecuencias: términos legales, plazos y actuaciones que, de no gestionarse adecuadamente desde el inicio, pueden generar situaciones no deseables, que pueden afectar a su ámbito personal y económico.


Es aquí cuando juega un papel muy importante la entidad aseguradora, que será la encargada de respaldarles y acompañarles en todo el proceso. Por ello, es muy importante contar con un buen seguro adecuado a sus necesidades ya que, tras sufrir una reclamación, algunos asegurados se llevan sorpresas desagradables al comprobar que las coberturas o límites contratados en sus pólizas no cubren las consecuencias derivadas de las posibles reclamaciones que pudieran recibir.

Algunas nociones sobre el contrato de seguro. En los seguros de construcción (como por ejemplo, el seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE que oferta MUSAAT), el objeto del seguro es atender las reclamaciones que por su actuación profesional se les puedan formular a los asegurados, dentro de los parámetros establecidos por la propia póliza. El contrato hace referencia a reclamaciones y no a obras, por lo que la póliza debe estar en vigor a la recepción de la reclamación para que el contrato sea operativo y obligue a ambas partes. Si ocurre un siniestro, y el mismo está dentro de los parámetros de la cobertura, el asegurador pagará una prestación, en concepto de indemnización. En el caso de MUSAAT, la Mutua sume la dirección jurídica de la reclamación, es decir, salvo conflicto de intereses, al mutualista lo defenderán los profesionales que a tal fin designe la Entidad.

¿Qué es un siniestro? Es cualquier reclamación que, por escrito, se le formule al asegurado por su actuación profesional, durante la vigencia de la póliza, por un tercero perjudicado que entienda lesionado su derecho. Para que la aseguradora cubra el siniestro, es requisito imprescindible que la actuación desencadenante del daño esté formalizada en el correspondiente encargo, a la fecha de ocurrencia (intervención visada, registrada y/o declarada a MUSAAT). Los siniestros por daños materiales son aquellas reclamaciones que tienen su origen en la petición por terceros del resarcimiento por daños, cuya causa se manifiesta en un daño material, mientras que los siniestros por daños personales se refieren a reclamaciones en las que se pide un resarcimiento de estos daños ocasionados a trabajadores o personas ajenas a la obra, como consecuencia de la actuación profesional del asegurado. En este sentido, es importante recordar que cada accidente laboral será considerado un único siniestro, con independencia del número de afectados y las circunstancias del mismo.

El siniestro siempre se producirá si existe una reclamación por escrito: una carta, correo-e o un procedimiento judicial.

¿Qué hago si recibo un escrito? Lo primero, comunicarlo a MUSAAT (a través del mediador), mediante un formulario de declaración de daños, en un plazo no superior a 7 días una vez conocida la reclamación. Aunque es recomendable reducir estos plazos a 5 días hábiles si se trata de Juicios Ordinarios y a 24 horas si son Juicios Verbales y Actos de Conciliación. En las reclamaciones de índole penal, el plazo recomendable serán 5 días hábiles, salvo para diligencias que requieran un plazo menor. Una vez recibida la comunicación del siniestro, la Mutua, en colaboración con el mediador, estudiará la reclamación y decidirá la actuación más conveniente en cada caso, e iniciará la gestión para la defensa de los intereses del asegurado, incluido el nombramiento de un perito.

La reclamación puede ser extrajudicial o judicial. La extrajudicial es cualquier reclamación formal que se le efectúe por escrito al asegurado, mientras que la judicial es aquella que se le formula a un asegurado ante un órgano judicial, de los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el marco de un procedimiento ante la jurisdicción penal, mediante citación para declarar como investigado. En este caso, la Mutua, una vez recibido el emplazamiento, procederá a la designación de un letrado en zona, que será quien le represente, junto con el procurador al que se le otorguen poderes, en el pleito. El asegurado tendrá el contacto más directo con el letrado de zona designado por MUSAAT, pero podrá dirigirse en cualquier momento al departamento de siniestros de la Mutua, quien responderá directamente siempre que el mutualista lo necesite. En los siniestros extrajudiciales, es el departamento de siniestros de MUSAAT, a través de sus letrados internos, quien, además de valorar la reclamación, establecerá la cobertura y la línea de actuación más conveniente. Asimismo, estudiará la conveniencia de nombrar un letrado externo y un perito.

¿Qué documentación se considera imprescindible para la gestión de un siniestro? El asegurado deberá remitir la siguiente documentación:

  • El formulario de declaración de siniestro con todos los datos posibles cumplimentados.

  • La hoja de encargo.

  • El CFO (Certificado Final de Obra), si lo hubiera.

  • La reclamación, judicial o extrajudicial, y toda la documentación adjunta a la misma.

  • El Informe sobre los hechos redactado por el propio mutualista.

Asimismo, puede ser útil también para la tramitación del siniestro y, por tanto, para una mejor defensa del mutualista, la siguiente documentación e información: libro de órdenes, si lo hubiera, libro de incidencias, informes de otras partes a los que haya podido acceder el mutualista, cualquier información que pueda obrar en poder del mutualista relacionada con la propia reclamación, información sobre la situación de solvencia del resto de reclamados o documentación que pueda acreditar aspectos sobre la ejecución de obra que pudiera ayudar a defender la no responsabilidad del mutualista en los daños reclamados.

¿Qué obligaciones tienen el asegurado y el asegurador? Cada una de las partes que han suscrito el contrato de seguro (en este caso, mutualista y MUSAAT), tienen que asumir una serie de obligaciones y prestaciones y, en caso que cualquiera de las partes no cumpla lo pactado, el contrato dejará de ser operativo.

El mutualista deberá facilitar toda la información disponible en relación con la reclamación recibida y comunicada a MUSAAT. Asimismo, desde la comunicación inicial del siniestro hasta su cierre, deberá colaborar con el envío de la información que pueda recibir en relación con el siniestro, citaciones, etc. y, además, tendrá que atender a las solicitudes que le pueda plantear la Mutua.

Es imprescindible la información del mutualista para la óptima resolución del siniestro.

Por su parte, el asegurador viene obligado a la gestión del siniestro, otorgamiento de la defensa jurídica y el pago, en su caso, de las cantidades a las que el mutualista resulte civilmente responsable, siempre en los límites de las condiciones firmadas por el mutualista y MUSAAT. En resumen, la entidad aseguradora responde con la suma asegurada contratada y con los medios de defensa necesarios.