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La Arquitectura Técnica. Un poco de historia

Nada más y nada menos que cinco siglos de historia tiene el oficio de Aparejador o Arquitecto Técnico, aquella persona encargada de dirigir, coordinar e inspeccionar los materiales y la mano de obra que intervienen en la construcción de los edificios.



La profesión de Aparejador tiene sus orígenes en la época medieval, y su función, por aquel entonces, era la de vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos. La primera referencia histórica de un maestro de obra se encuentra en uno de los enterramientos de las capillas de Santa Clara (Tordesillas) donde se lee “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León y aparejador de esta capilla”. Guillen murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión es una de las más antiguas de España.

La palabra Aparejador aparece en los documentos históricos antes que ninguna otra de las denominadas profesiones técnicas, y con anterioridad también a la mayoría de las actuales profesiones. Desde aquel entonces, mucho ha cambiado el ejercicio profesional y muchos se han ido incorporando al cada vez más complejo y tecnificado mundo de la edificación.

Denominación profesional de Aparejador. La denominación profesional (no confundir con la titulación académica) se comenzó a recoger en la abundante documentación de las grandes obras de nobles y reyes de mediados del siglo XVI. Su primera acepción profesional es la de técnicos y ejecutores de la estereotomía de la piedra. La cualificación de Aparejador se otorgaba a los maestros mayores ante la demostración de la práctica profesional y de sus conocimientos técnicos ante un tribunal integrado por los mejores artistas, que eran peritos en Arquitectura, Escultura y Pintura, un primer antecedente de las actuales “oposiciones”. En abril de 1620, Francisco de Potes fue seleccionado por un Tribunal para ocupar la plaza de Aparejador de las obras reales de la Alhambra de Granada.

Creación del título académico. A partir de 1757 (cuando se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando), el modelo gremial del maestro constructor empieza a ser sustituido por la profesionalización del arquitecto-artista diseñador de la obra. En esta estructura organizativa, los Aparejadores se promocionaron a la categoría de maestros mayores o arquitectos de las grandes obras reales. Fue el 24 de enero de 1855 cuando el denominado “Decreto Luján” instituyó el título de Aparejador en sustitución del de maestro de obras. En 1895 se dispone que los estudios correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios, pero sus atribuciones no se fijan hasta 1902. La Real Orden del 5 de enero de 1905 plasma, por primera vez, el logro político de un órgano corporativo de la profesión: la Sociedad Central de Aparejadores. En 1919, el Real Decreto del 28 de marzo recoge la intervención obligada del Aparejador en todas las obras dirigidas por los arquitectos del Estado, provincia o municipio cuyo presupuesto supere las 15.000 pesetas. Asimismo, este Real Decreto alude por primera vez a la responsabilidad civil o criminal en que puede incurrir el Aparejador, derivada de su actuación a las órdenes del arquitecto.

Hitos históricos. Los tres hitos históricos en los que culminaron aspiraciones todavía vigentes de la profesión como el ejercicio liberal son los Decretos de 1935 (donde surgió la configuración actual de la profesión, al establecer la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura), el de 1971 de Atribuciones de los Arquitectos Técnicos y el de 1979, en el que con el nombre de tarifas de honorarios se producía una ordenación más amplia de la intervención de los Aparejadores en los trabajos propios de su profesión. Con la Ley 12/86 (refrendada por la Ley 33/1992) quedan definitivamente fijadas las atribuciones de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. La capacidad de proyectar obras que no requieran proyecto arquitectónico, la dirección de la ejecución material de las obras y el ejercicio de la docencia son los aspectos más destacados del cuadro normativo hoy en vigor.

Académicamente, constituyó un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, al configurar los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.

Titulación universitaria. La titulación universitaria de Arquitecto Técnico apareció en España con esta denominación en 1964 y se integraron los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 1970. Las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica se constituyeron por Decreto del 10 de mayo de 1972. En la actualidad, fruto de la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, se ha instituido el título de Grado en Ingeniería de Edificación, y otros grados con diversas denominaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Ley de Ordenación de la Edificación. La promulgación de la LOE, la Ley 38/99, de 5 de noviembre, tuvo una gran importancia en el desarrollo del proceso de la edificación y en el desarrollo de la actividad profesional, así como en la consolidación de las competencias propias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. La norma puso fin a casi un cuarto de siglo de intentos frustrados por conseguir una norma común que regulara el proceso de la edificación. La Ley ha consagrado para el futuro el modelo de dirección facultativa colegiada (director de obra y director de la ejecución de la obra), integrada por arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico, con exigencia de intervención de este último en todas las obras cuyos usos se correspondan con la edificación de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, así como en todas las edificaciones del ámbito de la ingeniería cuya dirección de obra se desempeñe por el arquitecto.

¿Qué es, hoy en día, un Arquitecto Técnico? Es un profesional experto en edificación, que se encarga de que los edificios se comporten como deben desde su concepción hasta la demolición. El Arquitecto Técnico conoce todo el proceso edificatorio, por lo que puede coordinar sus fases y aplicar de manera independiente los controles que garanticen su calidad, seguridad y sostenibilidad. Este conocimiento del ciclo de vida del edificio le diferencia de otros expertos. Puede ejercer como Project Manager, gestionar económicamente construcciones, realizar control de calidad, peritaciones, valoraciones, coordinación de seguridad y salud, informes e inspecciones, fabricación de materiales, evaluación de la sostenibilidad y eficiencia energética, jefe de obra, rehabilitación y adecuación de locales comerciales, etc. Además, como hemos visto anteriormente, la LOE estableció la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra” en todas aquellas obras en las que el director de obra sea el arquitecto.

Un buen seguro. El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico lleva implícita la adquisición de responsabilidad civil y penal derivada de la obra, tanto por daños materiales o personales que se producen durante el transcurso de la misma, como por la obra terminada, por lo que es necesario contar con un buen seguro de responsabilidad civil específico para la profesión. MUSAAT tiene el seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE más completo del mercado. Hay que recordar que MUSAAT nació en 1983 a iniciativa del Consejo General de la Arquitectura Técnica y algunos Colegios de Aparejadores ante los problemas que tenía el colectivo para suscribir una póliza en los años 70. Crearon una Mutua de y para los Aparejadores y Arquitectos Técnicos: MUSAAT, lleva más de 35 años protegiendo a la profesión con los mejores seguros. Bibliografía: – “Aparejadores, breve historia de una larga profesión”. Editada por el CGATE. – Página web del Consejo General de la Arquitectura Técnica.