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¿Qué diferencia hay entre el seguro de caución y un aval bancario?

La Real Academia Española define aval como “la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”. Respecto a su origen, hay distintas hipótesis, la más difundida asegura que el término aval deriva de la expresión francesa à valoir (a validar, dar por valor al título cambiario, porque el aval constituye una obligación de hacer valer).


En Francia, la palabra aval aparece expresamente en la Ordenanza del Comercio de Luis XIV (1673) y bastante más tarde, en el Code de Commerce de 1807. Posteriormente, la Ordenanza Cambiaria Germana del Cambio consagraba también la garantía de pago y, con el tiempo, esta figura se incluyó no sólo en las legislaciones de Europa, sino también en América, aunque con importantes diferencias entre ellas. En 1988, la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales unificó criterios, y reguló expresamente el aval como una garantía típicamente cambiaria que se otorga por escrito en el documento mismo, por su pago parcial o total y, a día de hoy, puede afirmarse que existe ya un derecho uniforme en materia de aval.

El aval bancario. Se trata de un caso particular de aval. El avalista es un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito u otra forma de entidad de crédito, que es un garante de obligaciones ajenas, es decir, un tercero que se compromete a cubrir el pago del crédito, y sus intereses, si se han pactado, en el caso de que el deudor no cumpliera con lo que le corresponde frente a su acreedor. Es un negocio jurídico que surge en base a otro principal y, por este motivo, solo es exigible si se cumple la prestación principal.

En definitiva, un aval bancario es una operación de garantía por la que el avalista (banco) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación del avalado (cliente) ante un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga. Frecuentemente, las obligaciones suelen consistir en el pago de una determinada cantidad de dinero, aunque pueden emitirse también avales en garantía de otras obligaciones (buen fin de una obra, suministro de material, participación en concursos y licitaciones…). En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de quienes se presenten a un concurso público.

La legislación ofrece ambas opciones a todos aquellos que liciten o suscriban un contrato con la Administración, para que se garantice el cumplimiento de sus obligaciones con la misma. La Administración Pública presenta a concurso los contratos públicos para empresas privadas y autónomos para determinados trabajos (obras, suministros o servicios). Para poder licitar en estos concursos, las empresas tienen que presentar avales obligatorios (aval bancario o seguro de caución), ya que de esta forma, la Administración y los organismos públicos protegen el capital público con el que sufragan los contratos sacados a licitación y, además, se aseguran la correcta ejecución de estos. Pero, ¿existe alguna diferencia entre el seguro de caución y el aval bancario?

Seguro de caución. El seguro de caución es un sistema empleado por las empresas para gestionar las obligaciones de terceros, y está regulado por el artículo 68 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. En concreto, se trata de una garantía que asegura el cumplimiento de una obligación por parte del cliente frente a un tercero (beneficiario). La aseguradora indemnizará a éste por los daños patrimoniales si el tomador incumple sus compromisos legales o contractuales. Cualquier pago se sea realizado por el asegurador, será reembolsado por el tomador del seguro y así se protegen los intereses del asegurado.

En cambio, el aval bancario es la garantía de pago de una entidad financiera, que es la que se compromete a pagar la deuda en caso de que la persona que ha solicitado el aval no pudiera hacerse cargo.

Aunque ambos cubren el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o el impago de una deuda, existen diferencias fundamentales entre ellos, y el seguro de caución ofrece grandes ventajas, entre las que destacan:

  • El precio. El coste suele ser menor en el seguro de caución que en el aval bancario, además, no hay gastos de estudio, apertura o cancelación para el tomador del seguro.

  • La garantía la presta una aseguradora, por lo que no hay que depender de una entidad bancaria y las condiciones suelen ser más flexibles.

  • El seguro de caución no computa riesgo en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que se mantiene intacta la capacidad crediticia de la empresa ante un posible endeudamiento con una entidad bancaria.

  • Normalmente, no implica una inmovilización de fondos.

  • La cantidad garantizada no se refleja en el pasivo y supone un gasto deducible en la cuenta de explotación.

Seguro de Fianzas ante la Administración. MUSAAT acaba de incorporar recientemente a su oferta de Caución este seguro, diseñado para aquellas personas físicas o jurídicas que acudan a un concurso público de construcción y que, como hemos visto anteriormente, necesiten presentar una garantía provisional o definitiva, para asegurar, en caso de resultar adjudicatarios, el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales adquiridas ante los asegurados. Asimismo, el seguro de fianzas cubrirá los materiales que se reciban anticipadamente para las obras. Esta póliza cuenta con una prima ajustada al riesgo de la Sociedad y será única, si se trata de garantías provisionales, y anual renovable, en el caso de garantías definitivas. En este sentido, en los contratos públicos, la garantía definitiva solo es exigible a los que resulten adjudicatarios provisionales y su importe asciende a un 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, pudiendo llegar en casos especiales al 10%.

Seguro de Afianzamiento de cantidades anticipadas para la compra de viviendas/inmuebles. MUSAAT comercializa este seguro desde 2017, cuando fue autorizada por la DGSFP para operar en el ramo de Caución. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la normativa que la desarrolla, exige también un aval bancario o un seguro de caución para todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, tanto de renta libre como de protección oficial o de precio tasado, siempre que perciban cantidades de dinero de los compradores de los inmuebles a entregar. Así, este seguro de afianzamiento garantiza todas las entregas a cuenta en el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido. La póliza de MUSAAT protege por tanto al comprador de una vivienda (asegurado), frente al promotor (tomador), ante el riesgo de que si la vivienda no se constituye en plazo convenido, pueda perder las cantidades que adelantó al promotor de la misma.

Para más información sobre estos dos seguros de Caución de la Mutua puedes contactar con el mediador de seguros de tu Colegio Profesional, o directamente con MUSAAT, en los teléfonos 91 384 11 65/66 o enviar un correo-e a: caucion@musaat.es.