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¿Qué es el margen de solvencia y por qué es tan importante para las aseguradoras?

La Ley de Ordenación del Seguro Privado recoge la obligación de que las entidades aseguradoras dispongan, como margen de solvencia, de un patrimonio no comprometido, deducidos los elementos inmateriales.


El margen de solvencia tiene como finalidad cuantificar la garantía que el asegurador puede ofrecer a sus asegurados, mediante unos parámetros establecidos por las disposiciones legales. En otras palabras, las aseguradoras deben tener un patrimonio propio, libre de todo compromiso previsible (no sujeto ni vinculado a ninguna obligación), para hacer frente a imprevistos de manera solvente y garantizar económicamente al máximo los compromisos con nuestros asegurados.

Normativa Solvencia II. El régimen normativo de la Unión Europea para aseguradoras entró en vigor el 1 de enero de 2016, articulado en la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y en su reglamento de desarrollo (ROSSEAR), trasponiendo así la directiva europea al ordenamiento español.

La Directiva de Solvencia II consolida y armoniza las distintas directivas que, en la Unión Europea, existían relativas al mercado de seguros, es decir, a partir de 2016 todas las aseguradoras europeas calculan su solidez financiera de la misma manera. El objetivo de la normativa es brindar niveles más altos y uniformes de defensa de los consumidores, que estarán más protegidos y contarán con más garantías sobre los productos que contraten, y podrán confiar en los seguros como ámbito de inversión fiable.

La trasparencia es hoy un valor en auge, por tanto, en este contexto, Solvencia II se concibe y desarrolla para regular uno de los sectores que, en la actualidad, cuenta con una mayor solvencia pero, a su vez, asume también mayores riesgos. Esta nueva normativa persigue dotar al sector de los seguros y reaseguros de un marco normativo actualizado que permita a las compañías operar reduciendo dichos riesgos, aumentando su competitividad y mejorando los productos que ofrece a clientes y usuarios.

La normativa se divide en tres áreas temáticas conocidas como «pilares». Estos tres puntales centran su atención en la cuantificación de riesgos, la cualificación y evaluación de los mismos y la divulgación y transmisión de informaciones a los clientes y los entes reguladores.

En concreto, el primer pilar aborda la adecuación de los activos, las provisiones técnicas y el capital de una empresa de seguros. La directiva distingue dos conjuntos de obligaciones de capital: el capital de solvencia obligatorio, más sensible a los riesgos y el capital mínimo obligatorio, inferior y más predecible.

El capital mínimo regulatorio (MCR) es el nivel de capital mínimo exigido por el regulador que, de acuerdo con la legislación vigente, no será inferior al 25% ni deberá exceder del 45% del capital de solvencia obligatorio (SCR). El cálculo de este capital sustituye al anterior concepto de fondo de garantía, que correspondería a la tercera parte del margen de solvencia. El MCR es el umbral a partir del cual una empresa se considera insolvente a efectos normativos.

El capital de solvencia obligatorio (SCR) refleja el importe de fondos propios que permite a una entidad absorver pérdidas e imprevistos con una determinada probabilidad de ruina (inferior al 0,5%) en el horizonte temporal de un año. Es decir, el SCR es el volumen de capital que un asegurador debe de tener disponible para enfrentarse con éxito y sobrevivir a los riesgos a los que está expuesto, con una confianza del 99,5%, o dicho de otra forma, es una cifra de volumen de capital que resulta suficiente para atender las pérdidas que puedan llegar a producirse en 199 de cada 200 posibles escenarios. Si no se mantuviera este nivel de capital, probablemente se produciría una intervención normativa y se requerirían medidas correctoras.

Solvencia II obliga a las aseguradoras a realizar muchos cálculos. Su regulación básica (fórmula estándar) contiene más de un centenar de fórmulas matemáticas para determinar la cantidad de recursos que debe tener la aseguradora para enfrentarse a los sucesos negativos que se puedan producir en un futuro, aunque también permite la utilización de modelos internos tras la autorización previa por parte del supervisor. Con esto la normativa quiere garantizar que la aseguradora cuenta con fondos propios suficientes para cubrir este tipo de sucesos.

Tener patrimonio suficiente para cubrir estos riesgos es un mensaje al mercado y a los asegurados de que la entidad es solvente, y el porcentaje de fondos propios sobre SCR es la expresión de en qué medida lo es. Así, toda cifra por debajo del 100% significa que la entidad, grupo o mercado de que se trate no cumple con las exigencias de solvencia y todo ratio por encima del 100% refleja un sobre cumplimiento de capital, lo que significa que el ratio de escenarios adversos que la compañía puede superar con éxito es incluso mayor que 199 de cada 200.

MUSAAT, una entidad solvente. Al cierre del ejercicio 2018, la Mutua contaba con un ratio de solvencia del 2,34 sobre el capital de solvencia obligatorio, y de un 7,64 sobre el capital mínimo de solvencia. La totalidad de los fondos propios disponibles y admisibles supera los 322 millones de euros. Por tanto, el ratio fondos propios/SCR es del 234%, una excelente cifra que permite a la entidad cumplir de manera holgada con las obligaciones con sus mutualistas incluso en escenarios adversos muy desfavorables que pudieran producirse en el futuro.